martes, 9 de junio de 2015

La importancia del aspecto psicológico en la decisión de

 armarse para la defensa personal.

A mi entender, un tema realmente muy importante

Sin ser un experto en Psicología ni en Psiquiatría pero si un profundo interesado en estas ramas del saber Médico y con el íntimo convencimiento de que es realmente importante abordar el tópico que se menciona en el título, voy a recurrir para ello a los conocimientos y vivencias adquiridas después de muchos años de trabajo como médico clínico y de la atenta reflexión de relatos de personas que vivieron situaciones de intenso estrés. Todo ello, obviamente, unido a la lectura de numerosa literatura al respecto y a mis experiencias en el heterogéneo mundo del tiro deportivo. Amalgamado todo me permitirá, creo yo, expresarme con cierta idoneidad sobre este aspecto que quiero verter en el presente escrito y que, lógicamente, ustedes juzgarán.
Cuando se es víctima de un acto delictuoso grave, es mi opinión que la única posibilidad de poder anular o atenuar las consecuencias del shock psicológico y emocional provocado por el ataque sorpresivo, violento y altamente psico-traumático de uno o más delincuentes y, a posteriori, del posible Síndrome de Estrés Postraumático o de otras patologías de la vida psíquica, es estando alerta, ser precavido y en especial tener un adecuado entrenamiento y acondicionamiento psicológico previo para reaccionar dentro de "un prudentemente correcto y lógico control de la actitud defensiva en el transcurrir de una amenazante situación real de peligro".
Al hablar de estar viviendo una situación de real peligro donde está en juego la propia vida y/o la de familiares, entre otros cosas, si bien de menor importancia, de allí que se debiera considerar con relativo valor el significado de los términos "prudente, correcto, lógico y controlada actitud de defensa".
En la faz técnica y táctica del aprender a defenderse, es una obligación del Instructor brindar una enseñanza y preparación correcta en el manejo de las armas de fuego para cuando fuere imprescindible su uso y además, en mi opinión, de los múltiples aspectos legales de la legítima defensa, siendo todo ello de conocimiento imprescindible para el educando con el objetivo final de poder salir indemne o exitoso de una peligrosa agresión ilegítima, o sea de un delito, que se está cometiendo contra su persona (o familiares, o bienes personales), como también es importante la enseñanza de las diversas y complejas situaciones que se pueden presentar pasado el penoso acontecimiento, aunque el Instructor no sea un profesional de la medicina o del derecho.
Es aquí donde creo pertinente, y con la única finalidad de ilustrar al lector, explicar que se entiende por "delito" en el ámbito judicial.
Según Emilio Bonnet "por delito debe entenderse un acto típicamente antijurídico y culpable, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal". En esta definición cada término tiene una disquisición o interpretación para los expertos en leyes, pero sólo entraré en la explicación del término "acto", entendido éste como actividad "que señala su proveniencia de un ser humano dotado de voluntad de ejecutarlo". Esto lo diferencia de "hecho" que implica "cualquier acontecimiento, producto tan pronto del hombre, como de la naturaleza".



Fuente 1
Creo que para el caso es oportuno contar una experiencia personal de hace muchos años, mientras me encontraba en una ya desaparecida armería de la ciudad de Córdoba. Ingresa un cliente que es atendido por un joven vendedor y el cliente explica que busca un arma para su defensa personal y el vendedor, luego de hacer algunas preguntas, extrae de una vitrina un grande y brillante revólver de acero inoxidable, y mostrándoselo le dice: "este es un revólver calibre .357 Mágnum y usted podría matar a una persona que esté detrás de una puerta". El cliente lo mira entre sorprendido y horrorizado y con voz baja y vacilante le dice: "pero yo quiero algo chiquito, que haga mucho ruido y asuste".
De este relato verídico, que seguramente les habrá ocurrido a muchas personas que se relacionan habitualmente con las armas de fuego, se pueden extraer dos importantes conclusiones:
  • Que un vendedor de armas de fuego tal ves sólo es eso, y no tiene la obligación de ser un experto en ellas, ni en tiro de defensa o en balística de efectos, si bien algunos vendedores tienen esos conocimientos.
  • Que el cliente no tenía idea de lo que significaban armas y calibres para la defensa, y menos aún, que implica la defensa personal con un arma de fuego.
Desgraciadamente, por estos días, la violencia desenfrenada, cruel y multicausal parece que se ha instalado en las principales ciudades de nuestro país, tal como podemos ver todos los días en títulos destacados de distintos medios periodísticos nacionales.
Por ello, y ante la aparente ineficacia del ingente esfuerzo y dedicación que las fuerzas del orden público proveen para prevenir y resolver los numerosos delitos y crímenes que a diario ocurren, ej: asesinatos, robos, violaciones, secuestros, y un largo etcétera, es lógico que entre la población cunda una especie de "epidemia" de inseguridad y terror rayano en la paranoia, por lo cual muchas personas deciden adoptar, legítimamente, algunas medidas de protección para su vida, la de terceros (especialmente familiares) y también para sus bienes.
Ellas pueden ser variadas, pudiendo algunos tomar una actitud que se puede llamar defensiva pasiva, que sería preventiva, para lo cual puede recurrirse a numerosas medidas, Ej.: rejas en puertas y ventanas, cámaras de TV, perros guardianes, alarmas, etc. Pero otras personas se decidirán por una actitud defensiva activa (que podría llamarse represiva o defensiva), convencido de que todo lo anterior no es suficiente para evitar ser víctima de un delito.
Es en el último punto, finalmente, cuando el individuo decide recurrir a la tenencia de un arma de fuego aviniéndose a cumplimentar para ello con todas las normas legales pertinentes.
La decisión de armarse para defender legítimamente la propia vida, la de familiares y/o los bienes materiales no es un acto ilegal ni ilegítimo, ya que éste se halla presente en el derecho positivo (artículo 34, inciso 6º del Código Penal Argentino) y también en el derecho natural.
La acción de armarse, en mi opinión, es en este contexto, el acto decisorio más importante que debe realizar el individuo que piensa asumir la defensa de su propia vida con un arma de fuego. Esta decisión no es un acto sencillo sino por demás trascendente, porque ello implica nada menos que tener que actuar, si la situación lo amerita, disparando el arma contra otro ser humano: el delincuente.
Si bien el malhechor estará a priori decidido a producir un daño a la víctima (Según Bonnet, desde el punto de vista médico-legal: "se entiende por daño toda violencia que deja como consecuencia una secuela"), a realizar terribles vejaciones a cualquier miembro de la familia, si hay invasión de hogar, y/o a quitar la vida de una o varias de las víctimas aunque entreguen todos los bienes que se les ordena; pero no debemos olvidar que el delincuente es un ser humano a quien no se debe hacer sufrir, ni transformarlo en objeto de una venganza privada "revanchista" si tenemos la oportunidad de defendernos con éxito mientras dure la agresión ilegítima.
La decisión de armarse para disparar, con justa causa, contra un semejante implica "per se" poseer un importante acondicionamiento y preparación psicológica previa, además de las técnicas y tácticas necesarias, de modo tal que luego de la acción defensiva se pueda sobrellevar el hecho, especialmente si se produce la muerte del agresor, de forma tal que éste acto no produzca en el defensor un desequilibrio psíquico ni emocional de características irreparables, lo cual, a veces, puede ocurrir mucho tiempo después del infortunio padecido.
El acondicionamiento psicológico de quien decide salvaguardar su vida o la de terceras personas mediante la utilización de un arma fuego correspondería que lo realice un instructor de tiro acreditado por el RENAR, tal como se establece en nuestro País, y que a mi juicio, debería contar con la suficiente y adecuada preparación teórica en este tema (la psicología), sin llegar a ser un experto en psicología clínica ni deportiva.
El docente o Instructor de Tiro debería promover desde lo racional la suficiente estrategia y reflexión en el alumno, empleando la persuasión que deja la palabra y refuerza el ejemplo, esperando una adecuada comprensión para que pueda, el alumno, transformar su realidad personal, su conducta o comportamiento (entendiendo a ésta como el conjunto de manifestaciones o actuaciones expresadas por el individuo y aparentes para el observador), ayudándolo a canalizar y moderar el natural sentimiento y emoción que, un acto violento contra su vida, no sólo lo conmocionará sino que también lo inducirá a una natural reacción de defensa.
Muchas personas que defendieron su vida legítimamente luego no pudieron, o les resultó muy difícil, superar el trauma psicoemocional de haber herido de muerte a su agresor.
Para quien no conoce el procedimiento legal por el cual se juzga el acto defensivo, debo aclarar que este tema es competencia de un juez del Fuero Penal, quien basándose en declaraciones de testigos, investigaciones policiales, informes periciales de médicos legistas, evidencias, etc., fallará conforme a derecho, si el acto defensivo es legítimo o no. O sea, para hablar claro, si quien defendió su vida del grave acto agresivo de un delincuente, hiriendo o matándolo, merece o no una sanción (pena) tipificada en el Código Penal.
Insisto enfáticamente en el previo asesoramiento a quien decide armarse para la autodefensa por parte de personal adecuado y debidamente autorizado (el Instructor de Tiro) y destaco que este asesoramiento debería realizarse con especial énfasis en el aspecto psicológico de las consecuencias que tal decisión implica, a fin de que el consentimiento final del futuro alumno, resulte de la libre voluntad del individuo debidamente informado.
El profesor o instructor de tiro debería ser muy cuidadoso en este punto, especialmente en la etapa inicial, cuando el individuo consulta para tomar tal decisión, y luego, durante el transcurrir del aprendizaje, donde observará y evaluará a la persona en acción, reafirmar o reforzar la apoyatura psicológica del alumno sobre los puntos mencionados, (si bien para ser legítimo usuario es imprescindible un certificado médico previo que exprese su normalidad psico-física), todo ello sin menoscabo de los otros aspectos, numerosos, que el educando deberá aprender y comprender.
Una vez alcanzados los objetivos de la instrucción, el individuo ya formado en los aspectos teóricos y prácticos del mismo, podrá, si está legalmente autorizado, portar el arma de fuego, y aquí se le suma una nueva y seria responsabilidad ya que el Estado le ha concedido un derecho de excepción y restrictivo del que no todos los ciudadanos gozan.
En este aspecto, en mi opinión, también es necesario instruir cuidadosamente al alumno enseñando, con las lógicas limitaciones de no ser experto en leyes, lo que la legislación Argentina establece sobre la legítima defensa con armas de fuego. De ser necesario se puede recurrir al auxilio de un profesional experto o bien recomendar la cuidadosa y atenta lectura de magníficos libros escritos sobre el tema, contándose por suerte, en este aspecto, con excelentes autores vernáculos especializados.
Sería lamentable que por ignorar este aspecto tan importante de nuestra legislación penal y ante la ocasión de tener que responder a la agresión ilegítima de un delincuente empleando un arma de fuego, se incurriese en una figura delictiva como es por ejemplo la llamada, muchas veces impropiamente, "justicia por propia mano" mereciendo por ello el condigno reproche judicial.
El aprendizaje del tiro, ya sea de combate, defensa o deportivo, está sujeto a reglas y técnicas determinadas que el Instructor debe conocer y manejar con absoluta idoneidad, tarea que el RENAR controla con excelencia. Pero también debería el Instructor "chequear" con prudencia las características psicológicas del tirador, como lo expresara anteriormente, con el objeto de conducirse y conducirlo acorde a la conducta y personalidad que éste manifieste.
Sabemos que "la Psicología estudia la personalidad en función de la conducta individual (psicología individual) o grupal (psicología social) y es de sumo valor el aporte de esta ciencia al conocimiento del hombre".


Fuente 2
"Cuando el campo de estudio de la psicología se extiende al análisis de la conducta comprometida con hechos jurídicos, hablamos entonces de psicología legal (o jurídica) una de cuyas ramas más importante es la psicología criminal ".

Fuente 3
Cuando el campo de estudio de la psicología se extiende al análisis de la conducta relacionada con hechos deportivos, se podría hablar entonces de psicología del deporte.
El Instructor de tiro debería tener conocimientos elementales pero suficientes sobre esta disciplina médica-deportiva para intervenir activamente, con las lógicas y concientes limitaciones, en el proceso de formación del tirador estimulándolo a exhibir valores que se consideren positivos y "ayudándolo a comprenderse y a comprender el contexto humano al que pertenece".

Fuente 4
Es mi opinión, que quien decide armarse para defender su vida y las de aquellas personas que viven en su hogar, debería hacer participar activamente a todo el grupo familiar en un plan a tal fin, con el objeto de poder estar organizados y conocer, entre otras cosas, él o las armas de fuego a las que pueden acceder si fuera ello necesario, a fin de familiarizarse con las mismas, tomando los recaudos de seguridad que correspondan, tanto para lograr éxito en las medidas de seguridad como para evitar accidentes lamentables con ellas. Es imprescindible observar un especial cuidado cuando en la casa hay niños o adolescentes, en general poco afectos a la disciplina.
En resumen, es mi opinión que quien decide armarse para defender legítimamente su vida, la de sus seres queridos o sus bienes, debería hacerlo después de una profunda y detenida reflexión, debiendo primar la razón sobre la emoción y respetando todos los aspectos legales que para ello fuere menester.
La elección correcta del instructor de tiro, obviamente autorizado por el RENAR, es también un acto de destacada importancia, ya que será éste quien guíe y eduque al alumno, con paciencia y atinados consejos, en las diversas complejidades del tiro de combate y defensa.
Hago especial hincapié, cual si fuese el "primun movens" del desarrollo del plan instructorio, en el asesoramiento y preparación psicológica del individuo que pretende utilizar un arma de fuego para defensa personal, en todo lo que fuere pertinente, ya que utilizar y/o portar un arma de fuego confiere obligaciones y el desarrollo de pautas conductuales que otros ciudadanos no están obligados a cumplir y observar.

La prudencia, disciplina, esfuerzo en el aprendizaje, respeto a la ley y al prójimo, son valores que deben quedar grabados a fuego en la conciencia de la persona que finalizó su instrucción.
A la vez que el ciudadano realiza prácticas periódicas de tiro para mantener una adecuada aptitud, también puede desarrollar esta actividad junto a los demás integrantes del grupo familiar, bien haciendo un entretenido "plinking" con el cual podrá despertar la magnífica vocación de tirador deportivo en algunos de los jóvenes de la familia, o bien compartir momentos de solaz y esparcimiento junto a otras personas con parecida afición y problemática, pudiendo con el transcurrir del tiempo desarrollar auténticos lazos de amistad imperecedera.
En este importante aspecto social de la actividad del tiro deportivo y, en general, en todo el amplio abanico de posibilidades que brinda el mundo de las armas de fuego, he logrado, en mi transcurrir, no sólo incrementar mis conocimientos al respecto sino también conocer maravillosas personas y personajes, recibir grandes satisfacciones, adquirir enriquecedoras experiencias y atesorar, realmente, muy agradables vivencias personales.
Nota del autor
La presente nota, ahora corregida y aumentada en algunos aspectos, fue publicada originalmente en el Diario Legítima Defensa con el título "La importancia del aspecto psicológico en la decisión de armarse para la defensa personal". Año VII. Nº 66. Enero de 2004-

por Oscar Enrique Vanzetti




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